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COMUNICADO DE PRENSA COOPERATIVA SETÚBAL LTDA. N°01/2019

 

SANTA FE, 11 DE JUNIO DE 2019. 

CALUMNIAS E INJURIAS A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

La Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Asistenciales y Vivienda Setúbal Ltda. INFORMA  que ante las reiteradas calumnias e injurias dispensadas por el asociado Sr. Agustín Nicolás Frutos a los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa Setúbal Ltda.  resulta pertinente realizar las siguientes aclaraciones , sin perjuicio de dejar a salvo el derecho a iniciar las acciones legales correspondientes :

  •  El Sr. Agustín Nicolás Frutos ha sido convocado en reiteradas ocasiones por medios informales – dada su vinculación personal y amistosa con algunos de los integrantes del Consejo de Administración- para conversar junto a la auditora externa y los integrantes del Consejo de Administración sobre los temas que considera problemáticos; y ante su reiterada negativa a participar de los encuentros se ha decidido citarlo formalmente mediante carta certificada con acuse de recibo.
  • Respecto de los ingresos económicos particulares por diversas vías que han ocasionado en el caso particular del Sr. Agustín Nicolás Frutos la obligación de pagar Impuesto a las Ganancias, la Cooperativa Setúbal Ltda. no posee incumbencia. El Impuesto a las Ganancias es un tributo de carácter personal que en el caso de Sr. Agustín Nicolás Frutos le corresponde en tanto persona física; y por ende la Cooperativa Setúbal Ltda. no posee obligación alguna respecto de ese tributo personal.
  • Por decisión de la Asamblea General Ordinaria de fecha 08 de noviembre de 2007, se estableció en el punto 3º correspondiente a la retribución del trabajo personal de consejeros y síndicos, que la retribución a los integrantes del Comité Ejecutivo sería igual al del escalafón de Maestranza Categoría B del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio tal como consta en las actas correspondientes.  La decisión antes mencionada se adoptó durante la presidencia del Sr. Agustín Nicolás Frutos, y se continúa desde entonces con igual criterio.

Por lo anteriormente expuesto solicitamos al Sr. Agustín Nicolás Fruto cese en su accionar agraviante.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN